Articulo 28 Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposicion directa
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»Artículo 30. Desarrollo de las actuaciones.
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La autoridad competente española elaborará una propuesta inicial sobre el caso que se comunicará a la autoridad competente del otro Estado.
Modificaciones
- Artículo modificado (28 (se renumera como 30)) por Real Decreto 399/2021, de 8 de junio, por el que se modifican el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, y otras normas tributarias.
(BOE de 09-06-2021) en vigor desde 10-06-2021
