Artículo 28 Reglamento de provisión de puestos de trabajo en las Administraciones públicas de Navarra
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Las convocatorias o sus bases, una vez publicadas, solamente podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas reguladoras del procedimiento administrativo, excepto la ampliación de plazas a que se refiere el artículo 26 de este Reglamento. En este supuesto, no será preceptiva la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
