Articulo 28 Reglamento de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos de Policía
Artículo 28. Reingreso al servicio activo.
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1.- El reingreso al servicio activo de los funcionarios que no tengan reserva de plaza y destino se efectuará, condicionado a la existencia de vacante, no comprometida en convocatoria pública de ingreso o provisión, y dotada presupuestariamente, conforme al siguiente orden de prelación:
a) excedentes forzosos,
b) suspensos,
c) excedentes voluntarios,
d) en servicio en otras administraciones públicas y,
e) rehabilitados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.
2.- El reingreso se producirá mediante la participación en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo a través de los sistemas de concurso o libre designación.
3.- Asimismo, podrán reingresar mediante su adscripción con carácter provisional a una vacante propia de su escala y categoría, siempre que cumplan los requisitos requeridos para su provisión, permaneciendo en dicha situación hasta tanto obtengan destino definitivo por concurso o libre designación.
