Articulo 28 Reglamento de Recaudación del THG
Artículo 28. Pago mediante tarjeta de crédito y débito.
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1. Será admisible el pago mediante tarjetas de crédito y débito ante las cajas de los órganos competentes, cuando así se establezca en la correspondiente normativa.
2. Sin perjuicio de los límites asignados por la entidad emisora individualmente a cada tarjeta, el Diputado o Diputada Foral del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas podrá establecer límites en la cuantía de los pagos a realizar por este medio, así como las oportunas condiciones.
No podrá simultanearse para un mismo documento de ingreso el pago mediante tarjeta con cualquier otro de los medios de pago admitidos.
3. Los importes ingresados por los obligados al pago a través de tarjetas de crédito o débito no podrán ser minorados como consecuencia de descuentos en la utilización de tales tarjetas o por cualquier otro motivo.
4. El Diputado o Diputada Foral del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas podrá establecer las condiciones para utilizar este medio de pago por vía telemática.
