Articulo 28 Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte
Artículo 28. Plataformas elevadoras inclinadas.
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En circunstancias excepcionales, cuando se justifique que la opción para mejora de la accesibilidad en accesos y pequeños desniveles sea la instalación de una plataforma elevadora inclinada (salvaescaleras), y teniendo en cuenta que están destinadas para uso exclusivo de personas sentadas, éstas contarán en todos los casos con un asiento.
La dotación de asiento tiene por objeto garantizar su uso por todas las personas con mayores necesidades de accesibilidad, además de las personas usuarias de sillas de ruedas.
Este asiento contará con las siguientes características:
a) Será abatible.
b) La altura desde el suelo de la plataforma será de 50 + 2 cm.
c) La profundidad estará comprendida entre 30 y 40 cm.
d) La anchura estará comprendida entre 40 y 50 cm.
e) Dispondrá de un cinturón de seguridad o dispositivo de retención para su uso por parte del usuario.
