Articulo 28 Reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos contaminados
Artículo 28. Procedimiento simplificado.
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1. El Ayuntamiento o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente, podrá iniciar de oficio un procedimiento simplificado en el que se declare el suelo como contaminado y se apruebe el proyecto de descontaminación en la misma resolución, en aquellos casos en los que la entidad de la actuación lo permita o existan razones de interés general que lo justifiquen.
2. En estos casos, la resolución conjunta se emitirá en el plazo de seis meses desde el acuerdo de inicio del procedimiento.
3. El vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, producirá la caducidad. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 11 de noviembre.
