Articulo 28 Reglamento regulador del Registro de Parejas de Hecho
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Artículo 28.- Admisión de la solicitud.

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1.- Al presentarse una solicitud ante la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el registro electrónico de la administración garantizará la constancia, en el asiento correspondiente que se practique, de un número de entrada de registro, fecha y hora de su presentación, identificación de la persona o de las personas interesadas, órgano administrativo remitente, si procede, órgano administrativo al que se envía, y referencia al contenido de la solicitud de que se trate.

2.- A la persona solicitante o a las personas solicitantes se les expedirá un recibo acreditativo de la presentación de la solicitud, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de entrada de registro, así como, en su caso, una referencia al contenido del documento que se registra.

3.- La fecha de entrada en el registro electrónico de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco determinará el inicio del cómputo del plazo para resolver, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del presente reglamento.