Articulo 28 Reglamento de...Forestales

Articulo 28 Reglamento del Servicio de Bomberos Forestales

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Artículo 28. Reconocimientos y homenajes

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1. Se estará a lo dispuesto en el Decreto 150/2014, de 19 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de distinciones en materia de protección civil de la Generalitat.

2. Se establece el día 12 de agosto como el día del Bombero Forestal de la Comunitat Valenciana.