Articulo 28 Reglamento Té...tectónicas

Articulo 28 Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas

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Artículo 28. Verificación de las condiciones de accesibilidad.

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1. Los colegios profesionales y demás organismos con atribución de competencia en el visado de los proyectos técnicos necesarios para la obtención de las licencias, denegarán dichos visados si los proyectos comportaran algún incumplimiento e infracción de la Ley 8/1993 o de este Reglamento. A tal efecto, todos los proyectos incluirán en su memoria un apartado en el que se detallen y justifiquen las condiciones de accesibilidad adoptadas.

2. Asimismo, una vez finalizadas las obras de ejecución correspondientes a los proyectos autorizados, se verificará por los órganos competentes el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad establecidas.

3. Cuando se trate de edificaciones, se dará traslado al Libro del Edificio de las condiciones de accesibilidad adoptadas en el proyecto y contenidas en el apartado específico de la memoria. También se incorporarán todas las modificaciones incorporadas durante la ejecución de la obra, de forma que, con la documentación existente en el libro, se tenga conocimiento de los itinerarios de acceso sin barreras a todas las unidades de ocupación, de las medidas y condiciones de accesibilidad adoptadas y de la descripción, conservación y mantenimiento de lo realmente ejecutado.