Articulo 28 Reglamento de Vías Pecuarias
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Artículo 28. Inicio.

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1. El expediente de recuperación se iniciará de oficio, por acuerdo del Delegado Provincial de Medio Ambiente. Asimismo la Administración Ambiental podrá iniciar el expediente a instancia de persona interesada.

2. Con anterioridad al acuerdo de iniciación, el Delegado Provincial de Medio Ambiente podrá abrir un período de información previa con el fin de conocer las circunstancias de la ocupación.

3. Iniciado el procedimiento, el órgano competente para resolver, adoptará durante la substanciación del mismo, mediante acuerdo motivado, las medidas provisionales que considere necesarias para salvaguardar la efectividad del acto administrativo que en su día se produzca.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-1998 en vigor desde 05-08-1998