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Articulo 28 Reglamento de vivienda de protección pública y régimen jurídico de patrimonio público de vivienda y suelo

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Artículo 28. Viviendas de protección pública de promoción privada

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1. Se considerarán viviendas de protección pública de promoción privada aquellas de nueva construcción o rehabilitación, llevadas a término por parte de personas jurídicas o físicas con o sin ánimo de lucro o utilización propia, y siempre que haya obtenido las calificaciones provisional y definitiva con arreglo a la legislación vigente en materia de vivienda.

2. El régimen de cesión y de adjudicación de las viviendas de protección pública de promoción privada se ajustará a lo dispuesto en el Decreto 106/2021, del Registro de Vivienda de la Comunidad Valenciana y del procedimiento de adjudicación de viviendas y en el presente Reglamento. Se aplicará tanto en primera como en segunda y posteriores transmisiones.

3. Las viviendas de promoción privada se inscribirán en el Inventario de Viviendas de Protección Pública de la Conselleria competente en materia de vivienda.

4. El destino de las viviendas de protección pública de promoción privada será la venta, el arrendamiento, la cesión de uso u otras formas de explotación del uso residencial siempre que se cumplan aquellos requisitos de acceso de las usuarias y los usuarios y adquirentes de las mismas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-05-2023 en vigor desde 16-06-2023