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Articulo 28 el que se reg... Cantabria

Articulo 28 el que se regula la estructura y funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autonoma de Cantabria

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Artículo 28. La reconciliación y sus efectos.

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1. Si antes de que se dicte Resolución acordando la práctica del asiento de cancelación, los integrantes de la pareja comunican que se han reconciliado y comparecen personal y conjuntamente en el Registro no procederá dictar tal Resolución.

2. Dictada Resolución acordando la práctica del asiento de cancelación, si no hubiese transcurrido seis meses desde que se dictó la misma y los integrantes de la pareja disuelta se reconcilian dentro de dicho plazo, podrán instar nuevamente su inscripción en el Registro sin necesidad de justificar la concurrencia del período ininterrumpido de convivencia previa.

3. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, si la pareja disuelta quisiera inscribirse nuevamente, deberá presentar una nueva solicitud de inscripción básica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-05-2006 en vigor desde 30-05-2006