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Articulo 28 se regula el funcionamiento de los servicios residenciales, de día y ambulatorios de las áreas de mayores, discapacidad, trastorno mental, atención a menores e inclusión social, del sistema de servicios sociales, y el régimen de autorizaciones, comunicaci

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Artículo 28. Presentación y documentación.

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El régimen del inicio del procedimiento de autorización de cese de actividades de centros o servicios de personas o entidades que formen parte del sistema público de servicios sociales o hayan percibido subvención en relación a dicho servicio será el establecido en el artículo 12, debiendo acompañarse la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa de las causas del cese de las actividades.

b) Estado y situación de los usuarios afectados por el cese y alternativas ofrecidas para la atención de los mismos.

c) Calendario propuesta en el que consten las medidas que garanticen la atención a las personas afectadas por el cese de actividad.