Articulo 28 Regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalitat
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»Artículo 28. Permiso por nacimiento de hijas o hijos prematuros
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Por nacimiento de hijas o hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el personal tendrá derecho a ausentarse durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras.
