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Articulo 28 regulación de los conflictos de jurisdicción, las redes de cooperación jurídica internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia Exterior

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Artículo 28. Funciones de los puntos de contacto.

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1. Los puntos de contacto serán intermediarios activos destinados a facilitar la cooperación entre las autoridades judiciales de distintos Estados, y se encontrarán a disposición de las autoridades españolas competentes, así como de todos los demás puntos de contacto, proporcionando la información jurídica y práctica dirigida a preparar o ejecutar de forma eficaz una solicitud de cooperación judicial.

2. Con carácter anual, los puntos de contacto remitirán a la institución de la que dependan los datos estadísticos relativos a su actividad. Cada institución remitirá los datos estadísticos al coordinador nacional correspondiente al objeto de cumplir con la obligación contenida en la letra c) del artículo 30.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-2022 en vigor desde 11-01-2022