Articulo 28 Se regulan los albergues turísticos
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»Artículo 28. Lavandería y planchado.
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Los establecimientos que oferten servicio de lavandería y planchado serán responsables de su correcta prestación -ya sea con sus propios medios o a través de una empresa especializada-, así como de la devolución de las prendas a sus clientes en el plazo máximo de 48 horas.
