Articulo 28 el que se regulan los apartamentos turisticos de la Comunidad Autonoma de Extremadura
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»Artículo 28.
Vigente
En materia de régimen de precios y reservas, su publicidad y facturación se estará a lo dispuesto en el Decreto 22/2002, de 26 de febrero, de ordenación de precios, reservas y servicios complementarios en establecimientos de alojamiento turístico.

