Artículo 28 se regulan los campamentos de turismo o campings, las zonas de acampada de titularidad pública, las áreas de autocaravanas y los establecimientos singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura
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»Artículo 28. Capacidad del campamento.
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La capacidad máxima del campamento se determinará en razón de un promedio de cuatro plazas por parcela estándar y de dos plazas por parcela reducida, añadiendo al cómputo restante las plazas correspondientes a las zonas sin parcelar y a los alojamientos permanentes. Para el cómputo de plazas se tendrá en cuenta a los mayores de 2 años.
