Articulo 28 el que se reg... colectivo

Articulo 28 el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo

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Artículo 28. Superficies.

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Las superficies de tránsito en las piscinas y en general los suelos exentos de construcciones y vegetación, dispondrán de pavimento antideslizante y de fácil limpieza.