Articulo 28 el que se regulan el Registro de Solicitantes de Viviendas con Proteccion Oficial de Cataluña y los procedimientos de adjudicacion de las viviendas con proteccion oficial
Artículo 28. Las reservas especiales.
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1. En todas las promociones se tiene que reservar un mínimo del 3% de las viviendas con destino a personas con movilidad reducida. En el caso de promociones llevadas a cabo por promotores públicos, este porcentaje tiene que ampliarse hasta un mínimo del 10% del total de viviendas de la promoción para su destinarlas a personas y colectivos vulnerables con riesgo de exclusión social. Si de la aplicación del porcentaje no resultara un número entero, se tiene que redondear la cifra hasta el número entero superior.
Cuando el contingente de reservas fijado excede la demanda existente, el diferencial sobrante se incorpora al contingente general.
2. La resolución administrativa que acuerde el inicio del procedimiento de adjudicación fija el porcentaje concreto del contingente especial de reservas de vivienda para necesidades específicas, previa ponderación objetiva de las circunstancias de la concreta promoción y con motivación de las razones que fundamenten la decisión.
3. En un mismo municipio, el contingente especial de reservas puede ser sustituido por programas de actuación específicos, destinados a proveer de vivienda a los colectivos beneficiarios, en los términos previstos en la Ley 18/2007.
