Articulo 28 Reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra
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»Artículo 28.
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1. La Diputación Foral cesará tras la celebración de elecciones al Parlamento, cuando éste le niegue su confianza o apruebe una moción de censura, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente.
2. La Diputación cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión de la nueva Diputación.
