Articulo 28 relativo a la...ico (AEIE)

Articulo 28 relativo a la constitución de una agrupación europea de interés económico (AEIE)

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Artículo 28

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1. Un miembro de la agrupación deja de formar parte de la misma en el momento de su fallecimiento o en el momento en que ya no cumple las condiciones fijadas en el apartado 1 del artículo 4.

Además, un Estado miembro puede prever en su legislación en materia de liquidación, de disolución, de insolvencia o de cese de los pagos, que un miembro de la agrupación deje de formar parte de ella en el momento establecido por dicha legislación.

2. En caso de fallecimiento de una persona física miembro de la agrupación, nadie puede ocupar su lugar en la agrupación si no es en las condiciones previstas en el contrato de agrupación o, en su ausencia, con el acuerdo unánime de los miembros restantes.