Artículo 28 relativo a la...ltilateral

Artículo 28 relativo a la coordinación eficaz de las políticas económicas y a la supervisión presupuestaria multilateral

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Artículo 28. Diálogo económico

Vigente

1. Con el fin de reforzar el diálogo entre las instituciones de la Unión, en particular el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, el Parlamento Europeo podrá invitar al presidente del Consejo, de la Comisión y, si procede, al presidente del Consejo Europeo o al presidente del Eurogrupo a que comparezcan ante el Parlamento Europeo para debatir las orientaciones formuladas por la Comisión a los Estados miembros, las conclusiones del Consejo Europeo y los resultados de la supervisión multilateral llevada a cabo en virtud del presente Reglamento.

2. Si procede, se consultará en el contexto del Semestre Europeo al Comité Económico y Financiero, al Comité de Política Económica, al Comité de Empleo y al Comité de Protección Social.

3. Si procede, en el contexto del Semestre Europeo, se implicará a las partes interesadas pertinentes, en particular a los Parlamentos nacionales y a los interlocutores sociales, en las principales cuestiones estratégicas, de conformidad con las disposiciones del TFUE y las disposiciones jurídicas y políticas nacionales.

4. La comisión competente del Parlamento Europeo podrá invitar al presidente del Consejo, de la Comisión y, en su caso, al presidente del Consejo Europeo o al presidente del Eurogrupo a debatir los planes fiscales-estructurales nacionales a medio plazo, así como el resto de la información enumerada en el artículo 27, apartado 6.

5. El presidente del Consejo y la Comisión, de conformidad con el artículo 121, apartado 5, del TFUE, y, si procede, el presidente del Eurogrupo, informarán cada año al Parlamento Europeo y al Consejo Europeo acerca de los resultados de la supervisión multilateral.