Artículo 28 relativo a la realización del Cielo Único Europeo, versión refundida
Artículo 28. Aplicación del sistema de evaluación del rendimiento
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A efectos de la aplicación del sistema de evaluación del rendimiento, la Comisión adoptará actos de ejecución por los que se establezcan requisitos y procedimientos detallados con respecto al artículo 21, apartado 4, y los artículos 22 a 27, en particular en lo que respecta a:
a) la elaboración, desarrollo, evaluación, aprobación y revisión de planes de rendimiento;
b) la fijación de objetivos de rendimiento, de los criterios y condiciones para su evaluación, también para evaluar la coherencia de los objetivos de los servicios de navegación aérea de ruta con los objetivos de rendimiento en el conjunto de la Unión, y de una metodología para determinar valores de desglose;
c) principios generales para la asignación de los costes comunes entre los servicios de navegación aérea de ruta y de terminal a que se refiere el artículo 21, apartado 4, letra l);
d) el seguimiento de los planes de rendimiento, del rendimiento de las funciones de la red, los mecanismos de alerta para la revisión de los planes y objetivos de rendimiento y para la revisión de los objetivos de rendimiento en el conjunto de la Unión en el transcurso de un período de referencia y la adopción de las medidas correctoras a que se refieren el artículo 21, apartado 4, y los artículos 23, 24, 25 y 27;
e) los calendarios de todos los procedimientos;
f) un mecanismo para hacer frente a los acontecimientos a que se refiere el artículo 21, apartado 4, letra m);
g) el establecimiento de indicadores claves de rendimiento e indicadores de seguimiento. La Comisión está facultada para establecer indicadores claves de rendimiento para los servicios de navegación aérea de terminal en el ámbito clave de rendimiento del clima y el medio ambiente una vez que sea posible establecer indicadores válidos, fiables y cuantificables. Estos indicadores deberán ser, como mínimo, capaces de demostrar y medir los efectos en ese ámbito en los que pueden influir directamente los proveedores de servicios de navegación aérea;
h) una metodología para la evaluación comparativa;
i) los sistemas de incentivos;
j) condiciones para el establecimiento de los planes de rendimiento conjuntos.
Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 48, apartado 3.
