Artículo 28 relativo a la transparencia e integridad de las actividades de calificación ambiental, social y de gobernanza (ASG)
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»Artículo 28. No interferencia en el contenido de las calificaciones ASG ni en las metodologías
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En el desempeño de sus funciones de conformidad con el presente Reglamento, la AEVM, la Comisión o las autoridades públicas de los Estados miembros no interferirán en el contenido de las calificaciones ASG ni en las metodologías.
