Articulo 28 Renta Básica Extremeña de Inserción -Derogada-
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»Artículo 28. Infracciones muy graves.
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Tendrán la consideración de infracciones muy graves las siguientes.
a. La aportación de datos o documentos falsos con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan, o prolongar indebidamente su disfrute.
b. La omisión de declaraciones legalmente obligatorias, la ocultación de ingresos o bienes de los que se disponga u otros incumplimientos que puedan ocasionar percepciones indebidas o superiores a las que correspondan.
