Articulo 28 Renta de Garantía de Ingresos
- Norma derogada en lo que se oponga a la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, con efectos desde el 29 de marzo de 2023. - LEY 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
- Norma vigente hasta el 1 de enero de 2024. - DECRETO 173/2023, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos.
Artículo 28.- Solicitud.
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Copiloto jurídico
1.- El reconocimiento de la Renta de Garantía de Ingresos, en cualquiera de sus modalidades, se realizará previa solicitud por parte de la persona interesada dirigida al Ayuntamiento del municipio en el que tenga su empadronamiento y residencia efectiva, y presentada ante el Servicio Social Municipal correspondiente, quien facilitará a las personas solicitantes cuanta información y orientación sean necesarias para la tramitación.
2.- La solicitud deberá presentarse según el modelo normalizado que se establece al efecto en anexo al presente Decreto y que se encontrará a disposición de las personas interesadas en todos los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi, e irá acompañada, en su caso, de la solicitud de Prestación Complementaria de Vivienda.
