Articulo 28 Renta Mínima de Inserción
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»Artículo 28. Órganos competentes en el procedimiento sancionador.
Vigente
Serán órganos administrativos competentes para la iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores los órganos de la Consejería con competencia en materia de servicios sociales, según se determine reglamentariamente. En cualquier caso, no podrán atribuirse al mismo órgano las fases de instrucción y resolución del procedimiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2001 en vigor desde 01-01-2002