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Articulo 28 Reordenación del sector público

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Artículo 28. Valor de enajenación.

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1. El valor de enajenación se determinará por el sistema de capitalización del rendimiento atribuido a las mismas.

2. Al valor de enajenación calculado conforme al apartado anterior le será aplicada una reducción en función de criterios de antigüedad, según los distintos tipos de ocupación de los lotes, generación de empleo cuantificada en unidad de trabajo agrario por encima de unos mínimos, así como esfuerzo inversor efectuado por los solicitantes, excluidas las ayudas públicas recibidas.

Estos criterios de reducción se aplicarán mediante una modulación que será establecida por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de agricultura, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Las reducciones correspondientes a los criterios anteriores podrán ser acumulativas, no pudiendo superarse en ningún caso una reducción total del valor de enajenación superior al 65%.

3. Del precio a liquidar así determinado se descontarán los cánones abonados por las personas adjudicatarias durante el período en que se hubiere mantenido la concesión administrativa sin derecho de acceso a la propiedad.

Las cantidades adeudadas en concepto de canon que hubieran prescrito serán dadas de baja en las cuentas del I.A.R.A.