Articulo 28 Requisitos pa... concedida

Articulo 28 Requisitos para el reconocimiento de beneficiarios de protección internacional, estatuto uniforme para los refugiados y contenido de la protección concedida

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Artículo 28. Acceso al empleo

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1. Los beneficiarios de protección internacional, inmediatamente después de que esta les haya sido concedida, tendrán derecho a realizar actividades económicas por cuenta ajena o por cuenta propia, con arreglo a las normas aplicadas de forma general a la actividad profesional de que se trate o a empleos en la administración pública.

2. Los beneficiarios de protección internacional recibirán el mismo trato que los nacionales del Estado miembro que les concedió protección internacional en lo referente a:

a) las condiciones de empleo, incluida la edad mínima de admisión al trabajo, y las condiciones de trabajo, incluidos el salario y el despido, el horario de trabajo, los permisos y las vacaciones, y los requisitos de seguridad y salud en el lugar de trabajo;

b) libertad de asociación, afiliación y pertenencia a una organización que represente a trabajadores o empresarios, o a cualquier organización cuyos miembros ejerzan una profesión determinada, incluidos los derechos y las prestaciones que esa organización pueda ofrecer;

c) acceso a oportunidades educativas para adultos relacionadas con el empleo, formación profesional, incluidos cursos de formación para la mejora de las cualificaciones, así como a trabajos en prácticas;

d) servicios de información y asesoramiento ofrecidos por las oficinas de empleo.

3. Cuando sea necesario, las autoridades competentes facilitarán el pleno acceso a las actividades mencionadas en el apartado 2, letras c) y d).