Articulo 28 Requisitos de seguridad, técnicos y de comercialización de las motos náuticas, embarcaciones deportivas y sus componentes
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»Artículo 28. Presunción de conformidad.
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Se presume que los productos fabricados conforme a normas armonizadas o partes de éstas, cuyas referencias se hayan publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea», cumplen con los requisitos exigidos por dichas normas y por este real decreto.
