Articulo 28 Residuos y suelos contaminados de Galicia
Artículo 28. Obligaciones de información
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1. Las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido una autorización de tratamiento de residuos de las previstas en el artículo 32 enviarán anualmente a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y, en el caso de los residuos de competencia municipal, también al ayuntamiento correspondiente, una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico, con el contenido que figura en el anexo XII de la Ley 22/2011, de 28 de julio, o en la norma específica que regule un flujo de residuos determinado.
La memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico se remitirá antes del 1 de marzo, salvo que se especifique otra fecha en la normativa específica que regule un flujo de residuos determinado.
2. Las personas físicas o jurídicas que hubiesen efectuado una comunicación de las previstas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, mantendrán el archivo cronológico a disposición de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia a efectos de inspección y control.
