Articulo 28 Residuos y suelos contaminados de I. Balears
Artículo 28. Sistemas de responsabilidad ampliada del productor para residuos de envases
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1. En el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, la responsabilidad ampliada del productor para residuos de envases será aplicable a todos los productos envasados y contendrá todos los tipos de envases incluidos en la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases, envases de venta o primarios, colectivos o secundarios y de transporte o terciarios, ya sean de generación domiciliaria, comercial o industrial.
2. Los sistemas de responsabilidad ampliada del productor de residuos de envases tienen que compensar a las administraciones por la totalidad de los costes del ciclo de gestión de todos los residuos de envases destinados a valorización, incluida la parte proporcional por los residuos de envases recogidos no selectivamente y de aquellos procedentes de la limpieza vial y de otros espacios como las playas.
3. A la entrada en vigor de esta ley, y posteriormente al menos cada dos años, los sistemas integrados de gestión de residuos de envases llevarán a cabo una caracterización suficiente, representativa y estadísticamente significativa en el ámbito territorial de las Illes Balears, de los residuos depositados por la ciudadanía en los contenedores habilitados para la recogida selectiva de los residuos de envases, con el fin de acreditar los porcentajes de envases y otros materiales depositados, el contenido en impropios y el cumplimiento de objetivos.
Estos datos se contrastarán con las caracterizaciones que puedan llevar a cabo las administraciones locales, insulares o autonómicas.
4. Dada la potestad prevista por razones de protección ambiental adicional, que prevé el artículo 30.46 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, si en el año 2020 no se han cumplido los objetivos marcados por esta ley o por la normativa estatal o europea más restrictiva, el Gobierno de las Illes Balears podrá establecer otros sistemas complementarios de gestión de residuos de envases, como el de depósito, devolución y retorno.
5. El cálculo de objetivos se basará en los datos facilitados por los envasadores, tal como se prevé en el apartado 5 del artículo 27 de esta ley y en el apartado 3 del presente artículo. En cualquier caso, el Gobierno de las Illes Balears contrastará los datos proporcionados con estudios propios de caracterización o de otros que se consideren adecuados.
6. El Gobierno de las Illes Balears elaborará los estudios necesarios sobre la viabilidad y los aspectos que se tienen que tener en cuenta en el establecimiento de un sistema de depósito, devolución y retorno de residuos de envases.
El establecimiento eventual de este sistema tiene que tener en cuenta, con consideración especial, las externalidades e implicaciones técnicas y económicas sobre el conjunto de los sistemas actuales de recogida de residuos de envases ya implantados, así como las circunstancias y posibilidades reales de las pequeñas y medianas empresas.
Este sistema tiene que justificarse en su viabilidad técnica y económica atendiendo al conjunto de impactos para los consumidores, ambientales y para la salud humana, y tiene que garantizar el funcionamiento correcto del mercado interior, el transporte, la industria local y la distribución, considerando el hecho insular como peculiaridad diferencial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
7. En todo caso, la puesta en funcionamiento de un sistema de depósito, devolución y retorno de envases quedará supeditada a una prueba piloto de duración mínima de un año, en un entorno controlado, con una audiencia previa a los consejos insulares.
8. En caso de que se decidiera la puesta en funcionamiento de este sistema, los consejos insulares lo tendrán que incorporar a su planificación en materia de residuos no peligrosos.
9. Los planes directores sectoriales y los programas de prevención y gestión de residuos aprobados por las administraciones públicas de las Illes Balears tienen que regular específicamente, por su importancia, los flujos de residuos producidos en el sector HORECA.
- Modificación realizada (28 (apdo. 1)) por Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19
(PM de 20-10-2020) en vigor desde 20-10-2020 - Artículo modificado (28 (apdo. 1)) por Decreto ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19
(PM de 15-05-2020) en vigor desde 15-05-2020
