Articulo 28 se restablece...-Derogada-

Articulo 28 se restablece el Impuesto Sobre el Patrimonio en Gipuzkoa -Derogada-

  • Norma derogada desde el 1 de enero de 2013, tal y como se establece en su propia disposición derogatoria.
Ver Indice
»

Artículo 28. Base liquidable.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



En el supuesto de obligación personal, la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en 700.000 euros.

El mínimo exento a que se refiere el apartado anterior será de aplicación a los sujetos pasivos sometidos a la obligación real de contribuir, siempre que acrediten que la totalidad de su patrimonio, con independencia del territorio donde radiquen sus elementos patrimoniales, es inferior a 700.000 euros, y no sean residentes en países calificados por la normativa vigente como paraísos fiscales, o que carezcan de un acuerdo de intercambio de información con el Reino de España.