Articulo 28 Salud
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»Artículo 28. Actuaciones de planificación y ordenación sanitaria
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Son actuaciones de planificación y ordenación sanitaria las siguientes:
a) La definición de las políticas de salud por medio del Plan de salud y los correspondientes planes y programas de salud.
b) La ordenación sanitaria territorial por medio del mapa de ordenación sanitaria.
c) La ordenación de las prestaciones sanitarias.
d) El ejercicio de las funciones relativas a las profesiones y a los colegios profesionales de ámbito sanitario establecidas en el ordenamiento jurídico.
e) La evaluación y el control de las actuaciones tanto las referidas a la gestión como a la calidad de los servicios.
