Articulo 28 Salvaguardia ... I Balears

Articulo 28 Salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial de I. Balears

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Artículo 28. Órganos consultivos en materia de patrimonio cultural inmaterial

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1. El Gobierno de las Illes Balears y los consejos insulares respectivos se deben dotar de órganos colegiados de carácter consultivo en materia de patrimonio cultural inmaterial.

2. Estos órganos colegiados deben tener un carácter asesor con funciones de participación, de impulso y de coordinación, para contribuir a la investigación, la protección y la difusión del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears y para ayudar a su reconocimiento y visibilidad.