Articulo 28 Sanidad Animal de C. León
Ver Indice
»Artículo 28. Acciones complementarios en extinción de focos.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Extinguido oficialmente un foco de cualquier enfermedad infecto contagiosa o parasitaria, se procederá a una rigurosa limpieza, desinfección, desinsectación y desratización de los lugares que hubiesen servido de alojamiento de los utensilios o materiales que hubiesen estado en contacto con los animales infectados.
