Articulo 28 Sanidad mortuoria de Galicia -Derogado-
- Norma vigente hasta el 18 de octubre de 2023. No obstante, en tanto no se aprueben las órdenes de desarrollo establecidas en el Decreto 129/2023, de 31 de agosto, en lo relativo a los requisitos y características de las camillas de recogida de cadáveres, vehículos sanitarios, féretros y otros recipientes funerarios y nichos, continuará siendo de aplicación lo dispuesto al respecto. - DECRETO 129/2023, de 31 de agosto, de sanidad mortuoria de Galicia.
Artículo 28. Expedientes de nueva construcción y ampliación de cementerios
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1. Los expedientes de construcción o ampliación de cementerios serán instruidos y resueltos por los ayuntamientos en los que estén situados, a los que les corresponderá el otorgamiento de la licencia correspondiente.
2. Dichos expedientes contarán con la siguiente documentación.
a) Instancia de la entidad propietaria. En los cementerios municipales la instancia será sustituida por la certificación de acuerdo por el órgano competente para acordar la construcción o ampliación.
b) Memoria firmada por técnico competente en el que se hará constar lo siguiente:
1º. Lugar de emplazamiento, superficie y capacidad prevista.
2º. Planos de distribución de las instalaciones y dependencias.
3º. Construcciones existentes más próximas o el terreno urbanístico apto para ella y vías de comunicación.
4º. Clase de obra y materiales que se emplearán en los muros de cierre y en las edificaciones.
5º. Tipos de enterramientos y sus características constructivas.
c) Estudio hidrogeológico del terreno con indicación de la permeabilidad, variación anual del nivel freático de la zona y en el que expresamente se haga constar que no existe riesgo de contaminación de captaciones de agua para abastecimiento.
d) Informe favorable del organismo de cuenca competente.
e) Informe urbanístico emitido por el órgano competente del ayuntamiento, en lo referente a que la zona en la que se pretende emplazar el cementerio o ampliar el existente esté prevista para esos usos en el planeamiento urbanístico vigente. En caso de que no exista planeamiento, la entidad local recabará el parecer de las consellerías con competencias en ordenación del territorio y patrimonio cultural, respectivamente.
f) Autorización de la consellería competente en ordenación del territorio, en los supuestos en los que sea preceptiva.
g) Autorización previa de la consellería con competencia en materia de patrimonio cultural para los proyectos de construcción de nuevos cementerios y ampliación de los existentes en el caso de afectar a bienes protegidos del inventario general del patrimonio cultural de Galicia y sus contornos y memoria sucinta sobre los elementos del patrimonio cultural que se puedan ver afectados por el proyecto.
h) Informe de la jefatura territorial de la consellería competente en materia de sanidad correspondiente según la ubicación del cementerio. Con la petición de dicho informe se aportará copia de la documentación prevista en los párrafos b), c) y d) del presente artículo. Este informe tendrá carácter preceptivo y no vinculante y se emitirá en el plazo máximo de un mes.
i) Informes, autorizaciones o permisos exigidos según la normativa sectorial específica.
