Articulo 28 Seguridad ferroviaria
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Artículo 28. Procedimiento de comité

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1. La Comisión estará asistida por el Comité contemplado en el artículo 51 de la Directiva (UE) 2016/797. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado será de aplicación el artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

3. En los casos en que se haga referencia al presente apartado será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011. Si el comité no emite un dictamen, la Comisión no adoptará el proyecto de acto de ejecución y se aplicará el artículo 5, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-05-2016 en vigor desde 15-06-2016