Articulo 28 Seguridad privada -Derogada-
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»Artículo 28.
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Las autoridades competentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley podrán imponer, por la comisión de las infracciones tipificadas en el artículo 24 y de acuerdo con lo establecido, en su caso, en las reglamentaciones específicas, las siguientes sanciones.
a) Por infracciones muy graves, multas de 500.001 hasta 25.000.000 de pesetas.
b) Por infracciones graves, multas de 50.001 hasta 500.000 pesetas.
c) Por infracciones leves, multas de hasta 50.000 pesetas.
