Articulo 28 Seguridad Pública

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Artículo 28. Carta de servicios públicos de seguridad.

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Las Administraciones Públicas de Navarra deberán establecer, previo informe del Consejo de Seguridad Ciudadana de Navarra, sus respectivas Cartas de servicios públicos de seguridad, que deberán reunir los derechos y deberes de los ciudadanos en este ámbito, de acuerdo con la legislación vigente.