Artículo 28 Servicios de ... Cantabria

Artículo 28 Servicios de autotaxi en Cantabria

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Artículo 28.- Inicio de los transportes interurbanos.

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1. Con carácter general, los servicios de transporte interurbano en autotaxi deberán iniciarse en el término del municipio al que corresponda la licencia municipal de transporte, salvo en los supuestos en que la normativa estatal o autonómica permita que los vehículos que hubiesen sido previamente contratados puedan tomar viajeros fuera del término municipal correspondiente al ayuntamiento que hubiera otorgado la licencia municipal.

2. A los efectos previstos en el apartado 1, se entenderá que el inicio del transporte se produce en el lugar donde se recoja a los viajeros.

3. Cuando la dirección general competente en materia de transportes haga uso de la delimitación prevista en el artículo 30 para una zona concreta, los servicios interurbanos podrán iniciarse en cualquiera de los núcleos de población comprendidos en el área territorial de prestación conjunta sujetos a los requisitos establecidos en la norma de creación de la correspondiente área.