Articulo 28 Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón
Artículo 28. Derechos.
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1. Los derechos del personal de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento son los siguientes.
a) Remuneración justa y adecuada, que contemple su nivel de formación y la dificultad técnica de su trabajo, régimen de incompatibilidades, grado de dedicación, peligrosidad, penosidad, responsabilidad y riesgo que comporta su misión, así como la especificidad de sus horarios y turnos de trabajo y peculiar estructura.
b) Formación profesional, teórica, práctica y física continuada.
c) Jornada de trabajo adaptada a las peculiaridades de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.
d) Adecuadas prestaciones de Seguridad Social.
e) Obtención de información y participación en temas de personal a través de sus representantes sindicales u órganos de representación del personal.
f) Asistencia y defensa jurídica en las causas judiciales que se sigan contra ellos como consecuencia de actuaciones realizadas en el ejercicio de sus funciones.
g) No ser discriminado por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
h) Vestuario y equipo adecuado al puesto de trabajo que desempeñe.
i) Cobertura de seguro de vida, accidentes y responsabilidad civil.
j) Prestación del servicio en condiciones adecuadas.
k) Carrera profesional.
l) Protección de la salud física y psíquica.
m) Ejercicio de los derechos sindicales.
n) Los demás que establezcan las leyes y disposiciones reglamentarias de desarrollo.
2. En lo no previsto en la presente ley, el personal de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento tendrá los mismos derechos que el resto del personal al servicio de las Administraciones públicas.
