Articulo 28 Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Cantabria
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»Artículo 28. Vacaciones, licencias y permisos.
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1. Las características de las funciones del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento y, en su caso, la jornada laboral a turnos, condicionan la concesión de licencias y de permisos y la distribución de los períodos vacacionales del personal funcionario del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria a las necesidades del servicio.
2. El personal sujeto a turnos tendrá derecho a disponer del calendario anual que recoja sus turnos de trabajo y sus periodos vacacionales.
