Articulo 28 Servicios sociales de Asturias
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Artículo 28. Inserción social de personas con discapacidad.

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Las prestaciones para el cuidado y el fomento de la inserción social de las personas con necesidades especiales por causa de su discapacidad consistirán en el conjunto de medidas y ayudas técnicas dirigidas a prestar los cuidados necesarios, a desarrollar sus competencias y fomentar su autonomía y a favorecer la integración social y la participación. Se incluyen aquí los programas de atención temprana dirigidos a recién nacidos y niños para favorecer su evolución y desarrollo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2003 en vigor desde 09-03-2003