Articulo 28 Servicios soc...munitarios

Articulo 28 Servicios sociales comunitarios

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Artículo 28. Criterio general de competencia.

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Los servicios sociales comunitarios básicos y específicos son de competencia municipal, en los términos establecidos en el título VII de la Ley 13/2008, de servicios sociales de Galicia.