Articulo 28 Servicios Sociales de Murcia

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Artículo 28.- Otras divisiones territoriales.

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De forma excepcional, podrán establecerse otras divisiones territoriales cuya creación se justifique por razón de necesidades específicas, con el objeto de prestar, al menos, la atención básica de información, orientación, estudio y valoración de la situación social.