Articulo 28 Simplificación administrativa
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Artículo 28. Revisión de plazos de resolución.

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1. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma estatal con rango de Ley, cuando sea de directa aplicación o básica, establezca uno mayor o así venga previsto en el derecho de la Unión Europea.

2. Como regla general, en todos los procedimientos de competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de sus organismos públicos, el plazo máximo será de tres meses, contados conforme a lo establecido en la normativa básica estatal.

3. Excepcionalmente, podrá establecerse un plazo superior, comprendido entre los establecidos en los apartados primero y segundo de este artículo mediante norma con rango de ley por razones imperiosas de interés general. La memoria justificativa de la norma con rango de ley deberá concretar expresamente las razones de interés general que justifiquen el plazo que se proponga establecer, especificando los daños para los intereses generales ponderándolos con los legítimos intereses de sus destinatarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-02-2021 en vigor desde 23-02-2021