Artículo 28 Simplificación Administrativa de la Región de Murcia
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»Artículo 28. Actividad de control y comprobación.
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1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las entidades locales de la Región de Murcia podrán requerir en cualquier momento la aportación de la documentación que acredite el cumplimiento de los datos y requisitos manifestados en las declaraciones responsables y comunicaciones presentadas.
2. Con carácter general, los órganos, organismos y entidades que lleven a cabo las labores de comprobación o verificación, actuarán de oficio y sin requerir la intervención de las personas interesadas, salvo que esta intervención sea necesaria y proporcionada de acuerdo con la normativa sectorial que resulte aplicable.
