Artículo 28 de simplificación administrativa y transformación digital del Consell de la Comunitat Valenciana
Artículo 28. Accesibilidad
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1. Con la finalidad de garantizar la igualdad y la no discriminación en el acceso de las personas usuarias, los sitios web y las aplicaciones para dispositivos móviles de la Generalitat aplicarán los principios y técnicas de accesibilidad previstos en la normativa básica estatal.
2. En el ámbito competencial de la Generalitat, la responsabilidad de la accesibilidad corresponderá al órgano que, a tal efecto, consta en el anexo I del presente decreto.
3. Dicho órgano tendrá la consideración de Unidad Responsable de Accesibilidad (URA) y asumirá las funciones propias que este decreto asigna a los responsables funcionales, así como las que establezca la normativa básica estatal y autonómica en materia de accesibilidad universal.
